Panorama regulatorio de Chile: GHS, notificación química, Ley REP e importación
- Working Heroes

- 29 jul
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Actualización de julio de 2026: está abierto el segundo ciclo de notificación de sustancias peligrosas de uso industrial. Los fabricantes e importadores nacionales deben notificar, hasta el 30 de agosto de 2026, las sustancias fabricadas o importadas en 2024 y 2025 cuando la cantidad superó una tonelada por año. Este plazo corresponde específicamente al ciclo de 2026.
Chile cuenta con uno de los sistemas de gestión química más estructurados de América Latina. El cumplimiento combina clasificación y etiquetado GHS, fichas de datos de seguridad, notificación periódica de sustancias peligrosas, almacenamiento, responsabilidad extendida del productor y controles sanitarios o aduaneros específicos por producto.
1. Decreto Supremo 57/2019: clasificación, etiquetado y notificación
El Decreto Supremo 57/2019 establece criterios y obligaciones para sustancias y mezclas peligrosas. Fabricantes e importadores deben clasificar los peligros físicos, para la salud y para el medio ambiente, preparar etiquetas y fichas de datos de seguridad y cumplir los procesos de notificación aplicables.
La SDS debe identificar al proveedor en Chile.
Debe incluirse un teléfono de emergencia en Chile disponible las 24 horas.
La clasificación de la SDS debe ser coherente con la etiqueta y la información notificada.
Distribuidores y envasadores también pueden tener obligaciones en actividades reguladas.
2. Plataforma SQI y sustancias nuevas
La Plataforma de Sustancias Químicas del Ministerio del Medio Ambiente gestiona los procesos de notificación. Para el ciclo de 2026, el alcance incluye sustancias peligrosas de uso industrial fabricadas o importadas en 2024 y 2025 por encima del umbral anual informado por la autoridad. La presentación incluye datos de la sustancia y las fichas de datos de seguridad.
Una sustancia que no figure en los listados oficiales de ciclos anteriores puede considerarse nueva y debe evaluarse para notificación antes de su comercialización. Comparar el portafolio con los listados publicados es, por tanto, una etapa esencial antes del lanzamiento.
3. Almacenamiento de sustancias peligrosas
El Decreto Supremo 43/2015 regula el almacenamiento de sustancias peligrosas. Según las clases, cantidades y características de la instalación, pueden aplicarse requisitos de autorización sanitaria, segregación, contención, señalización, compatibilidad de envases, inventarios, plan de emergencia y actualización de información. Las SDS deben permanecer disponibles en formato impreso o digital.
4. Ley REP y envases y embalajes
La Ley 20.920 estableció la responsabilidad extendida del productor. El Decreto Supremo 12/2020 fija metas y obligaciones para envases y embalajes y se encuentra plenamente vigente. Los productores deben organizar y financiar la gestión de residuos mediante sistemas individuales o colectivos, mantener datos fiables de productos puestos en el mercado y cumplir las obligaciones de reporte, recolección y valorización aplicables.
Los consumidores industriales pueden entregar sus residuos a un sistema de gestión o valorizarlos directamente o mediante gestores autorizados. La opción independiente requiere aviso anual anticipado al Ministerio y permanencia en el régimen elegido durante el período aplicable.
5. Productos sujetos a control sanitario
Medicamentos, cosméticos, dispositivos médicos, plaguicidas de uso sanitario, desinfectantes y otras categorías pueden quedar bajo control del Instituto de Salud Pública o de las SEREMIs de Salud. Según la categoría, pueden exigirse registro sanitario, autorización del establecimiento, Certificado de Destinación Aduanera, autorización de uso o documentación técnica antes de la distribución o utilización.
6. Importación y acceso al mercado
La clasificación aduanera debe combinarse con la clasificación regulatoria del producto. La importación puede depender de certificados, vistos buenos o autorizaciones de ISP, SEREMI de Salud, SAG, SERNAPESCA u otras autoridades. También deben evaluarse el etiquetado en español, los datos del proveedor local, el origen, la composición, el uso y la documentación de seguridad antes del embarque.
Lista de entrada y permanencia en el mercado chileno
Clasificar el producto, la composición, el uso y los peligros bajo el régimen aplicable.
Confirmar importador, proveedor en Chile y servicio telefónico de emergencia.
Comparar cada sustancia con los listados oficiales y evaluar notificaciones periódicas o previas.
Validar etiquetas, SDS, almacenamiento, planes de emergencia y registros de la instalación.
Mapear obligaciones REP para envases y el sistema de gestión seleccionado.
Confirmar registros, certificados y autorizaciones de importación antes del embarque.
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Referencias oficiales
Esta guía refleja el panorama revisado en julio de 2026 y no sustituye una evaluación regulatoria o jurídica específica.



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